A- de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Cesar Augusto Daza Camelo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
- Competencia del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la sentencia T-092/13.
El apoderado especial de los accionantes indicó a la Corporación que el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia no ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado en la providencia en mención y, que por tanto, la intervención de la Corte Constitucional resulta indispensable para la protección efectiva de los derechos fundamentales de los actores, teniendo en cuenta que son adultos mayores y que incluso, algunos han fallecido esperando el reconocimiento de su pensión debidamente indexada.
Previo a determinar si es procedente el inicio del trámite formulado, se ordena al Tribunal Superior de Barranquilla, remitir a la Sala de Revisión información sobre el grado de cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Previo a determinar si es procedente el inicio del tramite de cumplimiento de la sentencia T-092 de 2013, ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, que en el termino de tres (03) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente auto remita a esta Sala la informacion sobre el grado de cumplimiento de las ordenes impartidas en la sentencia T-092 de 2013.
- SEGUNDO. ORDENAR que por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, se notifique a las partes dentro del proceso de tutela de la referencia sobre el presente auto.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.